TIPIFICACIÓN DE DELITOS
Los hechos a los que me voy a remitir podrían ser constitutivos de delitos de Genocidio, artículo 6 del Estatuto de Roma, y de Lesa Humanidad, artículo 7 del mismo Estatuto de Roma.
DENUNCIADOS
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón y al Consejo de Ministros en pleno; así mismo hago partícipes de estos hechos a Pablo Casado Blanco, presidente del Partido Popular; a Inés Arrimadas García, presidente de Ciudadanos.
A los presidentes de Comunidades Autónomas
Juan Manuel Moreno Bonilla, Francisco Javier Lamba Montañés, ÁngelVíctor Torres Pérez, Miguel Ángel Revilla Roiz, Alfonso Fernando Fernández Mañueco, Emiliano García-Page Sánchez, Joaquín Torra Pla, Isabel Natividad Díaz Ayuso, María Victoria Chivite Navascués, Joaquín Francisco Puig Ferrer, Guillermo Fernández Vara, Alberto Núñez Feijóo, Francisca Lluc ArmengoíSocías, Concepción Andreu Rodríguez, Iñigo Urkullu Rentería, Adrián Barbón Rodríguez, Fernando López Miras, Juan Jesús Vivas Lara y Eduardo de Castro González
Como cooperadores necesarios a los magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, a los miembros del Consejo del Poder Judicial, así como a Serafín Romero Aguit, presidente del Ilustre Colegio de Médicos de España y a María José Mellado Peña, presidente de la Asociación de Pediatría de España.
También como cooperadores necesarios y en calidad de cómplices a la Fiscal General del Estado Dolores Delgado García.
Al tratarse de personas que algunos de ellos ostentan cargos oficiales me remito al Artículo 27 del Estatuto de Roma. Improcedencia del cargo oficial.
1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por si motivo para reducir la pena.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
Así mismo, y por las circunstancias de subordinación, me remito al Artículo 33 del Estatuto de Roma: Órdenes superiores y disposiciones legales
1.Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.
HECHOS
Evidentemente, no me voy a referir a la existencia o no de este supuesto virus que han llamado Covid19, ya que hay evidencias cada vez más sólidas de que no es ningún virus nuevo, pero aun así lo que no cabe la menor duda es que dando por cierta su existencia a nivel de mortalidad está muy por debajo de la simple gripe estacional: de hecho, las muertes por este supuesto virus son algo más de cuatrocientos mil en todo el mundo cuando la gripe estacional, que también es más virulenta durante unos ciertos meses, supera los setecientos mil todos los años. Por otra parte, llama poderosamente la atención que todos los muertos por Covid19 tuviesen otras patologías previas, estuviesen vacunados de la gripe y tuviesen edad de morir.
Pero centrémonos en los hechos, el 15 de marzo el Gobierno español decreta el Estado de Alarma; en esa fecha la situación era la siguiente: 7753 supuestos contagiados, de los cuales habían fallecido 288. Para entender mejor la situación, en enero de ese mismo año ya había ciento cincuenta mil contagiados semanalmente por gripe y los hospitales estaban colapsados, como todos los años. Adjunto noticia de la cadena de televisión más afín al Gobierno
¿Hospitales al límite? – la sexta
En nuestra legislación el Estado de Alarma está regulado por la Ley Orgánica 4/1981 en la que aclara que se procederá a la Declaración de Estado de Alarma cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad. Evidentemente, nada había cambiado desde enero y nada era diferente a otros años. No obstante, y por si con esto no fuese suficiente, esta misma Ley Orgánica aclara en su artículo 11 que el Estado de Alarma tan sólo permite limitar la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a ciertos requisitos, pero bajo ningún concepto le da al Gobierno facultades para conculcar los Derechos Fundamentales de las personas. De hecho, la propia Constitución en su artículo 86 dice exactamente “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, por lo que impide la vulneración de nuestras libertades.
Aun así, el Gobierno, con el beneplácito de casj todos los partidos políticos, aprueba un Real Decreto Ley, cuarto en rango jerárquico en nuestra normativa por debajo de la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes Orgánicas, que se traduce en que en su Artículo 2.
Período de cuarentena.
1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla
Al mismo tiempo que esto ocurría, el Gobierno entrega quince millones de euros a las televisiones para que empiecen una campaña que sólo se puede catalogar como de “terrorismo mediático”, y desde ese día en mi país no existe otra cosa que el Covid19, y todos los días, como si fuera un parte de guerra, en todos los medios se daban las cifras de infectados y fallecidos por el Covd: ya nadie moría por otra causa que no fuese el Covid.
El 19 de marzo el vicepresidente del Gobierno se hace responsable de las residencias de ancianos
Los ancianos españoles no volverían a ver la luz del Sol, ni a hacer ejercicio, ni a tener contacto con sus familias, ni a tener paz, ya que comenzó una campaña para aterrorizarles diciendo que el virus atacaba principalmente a las personas mayores. Por supuesto no volverán a ver a sus familiares que, en muchos de esos casos, tan sólo recogerían una urna con sus cenizas. El Gobierno incineraba y prohibía los funerales.
Hoy sabemos que el 75% de esas muertes achacadas a ese supuesto virus se produjeron en residencias de ancianos, que todos tenían otras patologías y que murieron de miedo, ya que cuando ya tenían las defensas bajas y aparecían sus patologías los confinaban en sus habitaciones y les sedaban.
Por supuesto, la obligatoriedad de las mascarillas se llevó a cabo desde el primer día y la Policía hizo un alarde como nunca de acatar órdenes y no de respetar las leyes, a los ciudadanos y sus Derechos Constitucionales. Los casos de barbarie policial se encuentran por docenas grabadas en Youtube.
Y sobre este uso generalizado de mascarillas quiero hacer los siguientes razonamientos..
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